AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
Con la emisión del fallo constitucional precitado que confirma la Resolución 304/2013 de 3 de octubre, se concluye la acción de defensa, ante ello, el Tribunal de garantías dictó los mandamientos de lanzamiento y desapoderamiento de terrenos ocupados “ARBITRARIAMENTE”, de la urbanización Bella Briza, “…U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497” (sic).
Posteriormente ante la ejecución de los señalados mandamientos de desapoderamiento -que no se concluyó por lo avanzado de la hora-, presentaron sus documentos legales consistentes en títulos de propiedad debidamente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), acreditando que no son ocupantes ilegales, además, representaron que los inmuebles que se pretenden desapoderar no se encontrarían en el municipio de Cotoca, sino en el de Santa Cruz de la Sierra, por otro lado hicieron conocer que los terrenos que ocupan adquirieron con posterioridad a los hechos de avasallamiento que se demandaron en la acción de amparo constitucional.
La Resolución 22/18, no se pronunció sobre el fraude procesal denunciado, para este efecto acompañaron diez títulos de propiedad inscritos en DD.RR., documentos de compra venta de los terrenos por el anterior propietario Lider Muñoz Zabala, certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que indica que sus terrenos se encuentran en su jurisdicción, radio urbano homologado por Resolución Suprema (RS) 221842 de 27 de junio de 2003, además de facturas de agua y luz eléctrica.
Aclaran que los municipios de Cotoca como de Santa Cruz de la Sierra tienen su territorio delimitado; por lo que, el accionante pretende hacer incurrir en error al pedir el desapoderamiento de inmuebles ubicados en una jurisdicción diferente al concedido en la SCP 0420/2014, siendo que sus derechos de propiedad provienen de matrícula diferente al del demandante, siendo el mismo 7012010001116 registrado en DD.RR. a nombre de Lider Muñoz Zabala, fundo “EL TRAPICHE” con superficie de 91.0620 ha., ubicado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra.
La Resolución impugnada se limitó en señalar que el recurso de queja es para hacer cumplir Sentencias Constitucionales Plurinacionales y que los legitimados para pedir aquello, son las partes, y que sus personas no lo son dentro el proceso constitucional; indican que en el presente caso, no existe otra vía para exigir el cumplimiento de las resoluciones que emergen de acciones de defensa, y que no puede ordenarse el desapoderamiento de propiedades que se encuentran en una jurisdicción diferente a la analizada y concedida en la SCP 0420/2014.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la impugnación
- U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
- UBICADO EN COTOCA
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- queja
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- TITULO DE PROPIEDAD
- CONFIRMAR
- NO