AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
NO
Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, y declara NO HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0420/2014 de 25 de febrero, formulada por Evangelina Lizarazu Vaca, Juan Carlos Delgadillo Reque, Belsa Aguilera Salvatierra, Luis Fernando Eguez Poñe, Ivert Téllez Alarcón, Wilma Ochoa Padilla, Nicolás Rodríguez Méndez, Angélica, Iver Ramón y Mirtha, los tres Taborga Pedraza, Johana, Viviana y Jorge, los tres Solíz Taborga, Enrique Mareca Urapuemba, Vicente Vargas Laca, María Judith Miranda Zambrana, Patricia del Carmen Pacheco Ledezma, Rosario Álvarez Condori, Reina Vargas Jiménez, Jorge Nicanor Rivero Montero en representación de Glenda Nivava Guaricoma, Marcia García Tonore, Carmelo Solíz Vaca, Lidia Gutiérrez Inclan y Vania Rivero Montero.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la impugnación
- U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
- UBICADO EN COTOCA
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- queja
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- TITULO DE PROPIEDAD
- CONFIRMAR
- NO