AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la queja de incumplimiento es un mecanismo procesal que en ejecución de sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, está destinada a la real materialización de una decisión que emerge de una acción de defensa y que fuere emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumplimiento que por mandato del art. 16 del CPCo, se encuentra a cargo del juez o tribunal de garantías.
La SCP 0420/2014, concedió tutela al demandante entendiendo que las medidas de hecho contra su propiedad fueron acreditadas, así: “…se acompañó las declaraciones informativas de quienes las sufrieron -dentro del caso 274/2013 iniciado a denuncia de Arturo Baquero Cuéllar- contando las mismas con los sellos de la Dirección Provincial de la Policía Boliviana de Cotoca como también del Ministerio Público, así en una de ellas se adjuntó en calidad de prueba el certificado médico forense correspondiente, otorgando quince días de impedimento por las lesiones sufridas y una fotografía de uno de los demandados; así también se anexó el informe emitido por el efectivo policial asignado al caso, Zenón Hinojosa Rodríguez, adjuntando el muestrario fotográfico realizado por éste en la urbanización Bella Brisa, en el momento de hacer inspección ocular en el lugar señalando que en las placas fotográficas se observan: ‘…varias viviendas precarias construidas ligeramente con palos, polietilenos hojas de calamina en desuso y otros dentro de la Urb. Bella Brisa’ (sic); ‘un montón de palos al mismo tiempo se ve palos plantados recientemente para construir vivienda en la Urb, Bella Brisa’ (sic); ‘…visualiza lotes de terreno que también esta alambrado recientemente’ (sic); ‘…visualiza la calle vecinal que colinda con la Urb. Bella Brisa, en dos partes cavaron para que por el lugar no circulen las movilidades’ (sic), aspectos éstos que denotan que Juan Saldaña Paz y otros asumieron medidas de hecho para ingresar y permanecer en terrenos de la urbanización Bella Brisa, circunstancias que no fueron desvirtuadas por los ahora demandados, toda vez que los mismos no presentaron prueba suficiente que denote la inexistencia de las medidas de hecho alegadas. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al margen de la carga probatoria la parte accionante, debe acreditar su titularidad del bien sobre el cual se hubieran ejercido las vías de hecho, circunstancia que el accionante demostró de manera plena por cuanto de acuerdo a la documental adjunta se establece que Franklin Lijerón Paz, adquirió del Banco Bisa S.A. mediante escritura pública 1787/2011, un terreno ubicado en el municipio de Cotoca, el predio denominado ‘El Trapiche’ Parcela 1, camino a Monte Cristo, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 189 737 m2 , inmueble registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0002496, conforme se establece en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3”.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la impugnación
- U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
- UBICADO EN COTOCA
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- queja
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- TITULO DE PROPIEDAD
- CONFIRMAR
- NO