AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
rechazó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 22/18 de 30 de mayo, cursante a fs. 1631 y vta., rechazó la queja por incumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) El art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las determinaciones del juez o tribunal de garantías deben ser ejecutadas inmediatamente y sin perjuicio de su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, y para su cumplimiento debe adoptar las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública e imponer multas progresivas a la persona o autoridad renuente; b) Los denunciantes anteriormente se opusieron a que se cumpla la SCP 0420/2014, de lo que se puede inferir que su recurso de queja de la misma manera, no tiene como objeto hacer cumplir el referido fallo constitucional; c) Al tratarse de una Sentencia Constitucional Plurinacional ejecutoriada, tiene calidad de cosa juzgada, y para pedir que se cumpla tienen legitimación las partes que intervinieron en la acción de amparo constitucional; y, d) El recurso de queja no puede ser presentado por personas que no son parte en la acción tutelar, más aun cuando se pretende que no se dé cumplimiento la señalada SCP 0420/2014, entendiéndose que no es viable la petición de queja por incumplimiento y fraude procesal.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la impugnación
- U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
- UBICADO EN COTOCA
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- queja
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- TITULO DE PROPIEDAD
- CONFIRMAR
- NO