AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 18

La concesión de la tutela, a través de la acción de amparo constitucional, cuando se denuncia el incumplimiento de conminatorias de reincorporación ordenadas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, están investidas de carácter provisional. En este sentido se ha pronunciado la jurisdicción constitucional, en el ACP 0011/2016-O de 5 de abril, al señalar que: “Por mandato del art. 203 de la CPE, ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno’; postulado constitucional que armoniza con el contenido normativo del      art. 15.I del CPCo, que a su vez establece que: ‘Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…’; determinando en el segundo parágrafo que: ‘Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares’, de donde se infiere que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos, el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.