AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. “COBEE S.A.”, al haber impugnado la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/077/2015 de 14 de diciembre, vía recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa (RA) 024/16 de 27 de enero de 2016, que confirmó la misma y rechazó el recurso; la que impugnó a través del recurso jerárquico, que mereció la RM 534/16 de 10 de mayo de 2016, confirmando la Resolución Administrativa recurrida; y en consecuencia, confirmó en su totalidad la referida Conminatoria de Reincorporación; el 15 de agosto de 2016, presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especializada, demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la RM 534/16, que mereció la Sentencia 95 de 11 de agosto de 2017, por la que se declaró probada la demanda, dejando sin efecto la RM 534/16, debiendo la Autoridad Administrativa declinar su competencia ante el Órgano Judicial (fs. 311 a 325; y, 369 a 380).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.2. Eficacia legal de las resoluciones constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- es preciso aclarar que, la jurisdicción constitucional, determinó que, tratándose de la denuncia de lesión de derechos constitucionales a través de vías o medidas de hecho, o, en el caso de los despidos injustificados, al ser estos hechos demostrados, no solamente procede la tramitación de una acción tutelar en prescindencia del principio de subsidiariedad, sino que además, por la posible emergencia de un daño mayor e irreparable, debe concederse tutela constitucional de carácter provisional, entre tanto se resuelva el conflicto ante la autoridad jurisdiccional o administrativa competente
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será SIEMPRE DE CARÁCTER PROVISIONAL
- la tutela constitucional emergente de una acción tutelar en la que se demande el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, será siempre de carácter provisional y temporal; es decir que, su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución, ya sea confirmando o revocando la conminatoria; de donde se infiere que, en estos casos, el efecto legal de la Sentencia Constitucional Plurinacional que disponga la reincorporación inmediata de una trabajadora o un trabajador, en mérito a Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, pervive en tanto la controversia
- III.3. Análisis de la denuncia
- REVOCÓ TOTALMENTE
- 1°