AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
Por memorial presentado el 13 de julio de 2018, cursante de fs. 438 a 444 vta., José Gualberto Villarroel Román, formuló denuncia por sobrecumplimiento por hecho nuevo y sobreviniente de la SCP 0887/2016-S1, y solicitud de declaratoria de “inejecutabilidad” de la acción de amparo constitucional, ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, manifestando que fue notificado con el memorial de los accionantes y el decreto de 5 de igual mes y año, por el que se conminó a la empresa a presentar los memorándums de reincorporación de los impetrantes de tutela, sin considerar que a la fecha, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L./D.S. 495/EVG/077/2015 de 14 de diciembre, en la que se basó la acción de amparo constitucional, fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia y por lo tanto esta acción de defensa perdió objeto; consecuentemente es inejecutable, se trata de un hecho nuevo y sobreviniente que no fue parte del análisis de la Resolución 01/2018 de 25 de enero, en la cual los accionantes pretenden deslealmente que la Jueza de garantías ordene el cumplimiento de una acción que quedó inocua, lo que supone un agravio contra la empresa y el motivo especial por el que se ve obligado a interponer la queja de sobrecumplimiento por un hecho nuevo sobreviniente, que es procedente de acuerdo a la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, referida a la misma por una inadecuada ejecución de la acción de defensa a ser opuesta por el demandado, por el principio y derecho de igualdad de las partes dentro de un proceso -Autos Constitucionales Plurinacionales 0019/2014-O de 14 de mayo y 0023/2016-O de 4 de octubre-.
En el presente caso, en reiteradas oportunidades, se puso a su conocimiento como Jueza de garantías, que la Conminatoria de Reincorporación, en el caso de Álvaro Carlos Mollinedo Catari, fue anulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia 95 de 11 de agosto de 2017, disponiendo la remisión ante el Órgano Judicial, en cuyo cumplimiento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 286/18 de 27 de marzo de 2018, revocando expresamente la referida Conminatoria de Reincorporación, declinando competencia ante la judicatura laboral, a objeto de que asuma conocimiento y defina los derechos del accionante, decisiones que son de su conocimiento y quien induciendo en error y con deslealtad procesal, reiteró se emita nueva conminatoria, pretendiendo omitir determinaciones con valor de cosa juzgada, asumidas tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resultando evidente que la presente acción de amparo constitucional resulta inejecutable por sustracción de materia al perder su objeto, como lo dispone el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al indicar que esta acción de defensa es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, como ocurrió con la emisión de la Sentencia 95; razón por la cual, se conformó la sustracción de materia o pérdida de objeto, como lo señalado por la jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1894/2012; 2201/2013; 0697/2014 y 0034/2018-S2).
Al respecto, transcribe y cita el ACP 0008/2017-O de 24 de febrero, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que resolvió una impugnación de queja de incumplimiento en un caso similar, que se constituye en un precedente, por contener presupuestos análogos, al establecer que cuando existen elementos nuevos y sobrevinientes que afectan el objeto esencial de la acción, le impone al juez a cumplir con el principio de la verdad material, que supone la valoración de todos los elementos actuales que cursan en torno de la acción, que pueden afectar a la ejecutabilidad de la acción constitucional, como en el caso presente.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.2. Eficacia legal de las resoluciones constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- es preciso aclarar que, la jurisdicción constitucional, determinó que, tratándose de la denuncia de lesión de derechos constitucionales a través de vías o medidas de hecho, o, en el caso de los despidos injustificados, al ser estos hechos demostrados, no solamente procede la tramitación de una acción tutelar en prescindencia del principio de subsidiariedad, sino que además, por la posible emergencia de un daño mayor e irreparable, debe concederse tutela constitucional de carácter provisional, entre tanto se resuelva el conflicto ante la autoridad jurisdiccional o administrativa competente
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será SIEMPRE DE CARÁCTER PROVISIONAL
- la tutela constitucional emergente de una acción tutelar en la que se demande el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, será siempre de carácter provisional y temporal; es decir que, su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución, ya sea confirmando o revocando la conminatoria; de donde se infiere que, en estos casos, el efecto legal de la Sentencia Constitucional Plurinacional que disponga la reincorporación inmediata de una trabajadora o un trabajador, en mérito a Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, pervive en tanto la controversia
- III.3. Análisis de la denuncia
- REVOCÓ TOTALMENTE
- 1°