AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de “COBEE S.A.”, formuló denuncia por sobrecumplimiento por hecho nuevo y sobreviniente de la SCP 0887/2016-S1 y solicitud de declaratoria de “inejecutabilidad” de la acción de amparo constitucional, ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, manifestando que fue notificado con el memorial de los accionantes y el decreto de 5 de julio de 2018, por el que se conminó a la Empresa a presentar los memorándums de reincorporación de los peticionantes de tutela, dispuesta por el ACP 0006/2018-O, sin considerar que la Conminatoria de Reincorporación en el caso de Álvaro Carlos Mollinedo Catari, fue anulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia 95, disponiendo la remisión ante el Órgano Judicial; en cuyo cumplimiento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 286/18, revocando expresamente la referida Conminatoria de Reincorporación, declinando competencia ante la judicatura laboral, a objeto que asuma conocimiento y defina los derechos que le asisten al trabajador, decisiones que son de su conocimiento y quien induciendo a error y con deslealtad procesal, reiteró se emita nueva conminatoria, pretendiendo omitir determinaciones con valor de cosa juzgada, asumidas tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resultando evidente que la presente acción de amparo constitucional resulta inejecutable por sustracción de materia, porque perdió su objeto.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.2. Eficacia legal de las resoluciones constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- es preciso aclarar que, la jurisdicción constitucional, determinó que, tratándose de la denuncia de lesión de derechos constitucionales a través de vías o medidas de hecho, o, en el caso de los despidos injustificados, al ser estos hechos demostrados, no solamente procede la tramitación de una acción tutelar en prescindencia del principio de subsidiariedad, sino que además, por la posible emergencia de un daño mayor e irreparable, debe concederse tutela constitucional de carácter provisional, entre tanto se resuelva el conflicto ante la autoridad jurisdiccional o administrativa competente
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será SIEMPRE DE CARÁCTER PROVISIONAL
- la tutela constitucional emergente de una acción tutelar en la que se demande el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, será siempre de carácter provisional y temporal; es decir que, su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución, ya sea confirmando o revocando la conminatoria; de donde se infiere que, en estos casos, el efecto legal de la Sentencia Constitucional Plurinacional que disponga la reincorporación inmediata de una trabajadora o un trabajador, en mérito a Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, pervive en tanto la controversia
- III.3. Análisis de la denuncia
- REVOCÓ TOTALMENTE
- 1°