AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
rechazó”
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 10/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 457 a 459, “rechazó” la queja por sobrecumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) La parte denunciante mal puede interponer queja por sobrecumplimiento, cuando no cumplió con emitir los memorándums de reincorporación, dispuestos, debiendo considerarse que la SCP 0583/2012 de 20 de julio, aclaró que la decisión de reincorporación laboral tendrá carácter provisional, en tanto no sea definida en sede judicial; y, 2) Como bien lo determinó la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, (que moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio) respecto a las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional, para hacer cumplir las órdenes de conminatoria: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional, justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional, haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales” (sic).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.2. Eficacia legal de las resoluciones constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- es preciso aclarar que, la jurisdicción constitucional, determinó que, tratándose de la denuncia de lesión de derechos constitucionales a través de vías o medidas de hecho, o, en el caso de los despidos injustificados, al ser estos hechos demostrados, no solamente procede la tramitación de una acción tutelar en prescindencia del principio de subsidiariedad, sino que además, por la posible emergencia de un daño mayor e irreparable, debe concederse tutela constitucional de carácter provisional, entre tanto se resuelva el conflicto ante la autoridad jurisdiccional o administrativa competente
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será SIEMPRE DE CARÁCTER PROVISIONAL
- la tutela constitucional emergente de una acción tutelar en la que se demande el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, será siempre de carácter provisional y temporal; es decir que, su efecto protectivo tendrá eficacia en tanto la vía de impugnación activada por el empleador pronuncie una resolución, ya sea confirmando o revocando la conminatoria; de donde se infiere que, en estos casos, el efecto legal de la Sentencia Constitucional Plurinacional que disponga la reincorporación inmediata de una trabajadora o un trabajador, en mérito a Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, pervive en tanto la controversia
- III.3. Análisis de la denuncia
- REVOCÓ TOTALMENTE
- 1°