AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

rechazó”

La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 10/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 457 a 459, “rechazó” la queja por sobrecumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) La parte denunciante mal puede interponer queja por sobrecumplimiento, cuando no cumplió con emitir los memorándums de reincorporación, dispuestos, debiendo considerarse que la SCP 0583/2012 de 20 de julio, aclaró que la decisión de reincorporación laboral tendrá carácter provisional, en tanto no sea definida en sede judicial; y, 2) Como bien lo determinó la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, (que moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio) respecto a las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional, para hacer cumplir las órdenes de conminatoria: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional, justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional, haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales” (sic).