AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

REVOCÓ TOTALMENTE

En el caso presente, es una verdad material que el Tribunal Constitucional Plurinacional en la primera denuncia de sobrecumplimiento que formuló  “COBEE S.A.”, la declaró “no haber lugar”, ante la existencia de la conminatoria de Reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, confirmada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo su cumplimiento al haber concedido la tutela impetrada en acción de amparo constitucional, decisión adoptada en desconocimiento de la existencia de la demanda contencioso administrativa que se estaba sustanciando en el Tribunal Supremo de Justicia; de manera que, al haberse dejado sin efecto la RM 534/16 que confirmó la Conminatoria de Reincorporación, ésta dejó de tener existencia jurídica, más aun cuando la misma autoridad administrativa que confirmó su nacimiento a la vida jurídica, mediante la RM 286/18, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, REVOCÓ TOTALMENTE la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/077/2015 y consecuentemente REVOCÓ TOTALMENTE la RA 024/16, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz DECLINANDO competencia ante la judicatura laboral a objeto de que la misma asuma conocimiento y defina los derechos que le asistiesen al trabajador; es decir, que la misma autoridad administrativa, dejó sin efecto su acto administrativo.

En ese entendido, ante la evidencia de que la Conminatoria de Reincorporación fue dejada sin efecto y que la tutela concedida mediante la acción de amparo constitucional únicamente tenía carácter provisional y vigencia, hasta un pronunciamiento definitivo de la instancia competente, también su eficacia se traducía en la obligación de la empresa demandada, al cumplimiento de la conminatoria, que como se tiene demostrado quedó sin efecto; por lo tanto, el objeto de la tutela ya no existe, lo que determina que la SCP 0887/2016-S1, sea de imposible cumplimiento, en mérito a que el objeto que motivó la acción de amparo constitucional de la cual emergió -dejado sin efecto- dejó de existir jurídicamente; en consecuencia, la tutela concedida provisionalmente también cesa en sus efectos, no siendo en consecuencia exigible su cumplimiento como lo estableció el citado           ACP 0011/2016-O, que señaló: “Por otra parte, de acuerdo a los argumentos expuestos por quienes formularon el ‘incidente de inejecutabilidad’, se tiene que, de forma paralela a la tramitación de la acción de amparo constitucional previamente mencionada, la parte empleadora impugnó la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTEPS de 16 de abril, mediante recursos revocatorio y jerárquico, habiéndose emitido en última instancia la RM 684/2013 de 18 de octubre, por la que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social revocó la Conminatoria de Reincorporación 033/2013; resolución que no obstante haberse emitido con carácter previo a la SCP 2217/2013, no fue de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, ante la consideración de que el documento objeto de la acción constitucional había sido dejada sin efecto, la tutela concedida, al tener carácter provisional por la naturaleza de la problemática, dura en tanto y cuanto la instancia competente resuelva el caso, siendo que en la especie, el conflicto ha sido resuelto definitivamente por la instancia administrativa competente. En tal circunstancia, al haber sido revocada la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 que dio origen a la SCP 2217/2013, ésta resulta de imposible cumplimiento al no ser materialmente posible proceder a una reincorporación inexistente”, cuyo entendimiento es aplicable al caso presente; más aún si todas estas actuaciones fueron de conocimiento de los accionantes, quienes se apersonaron como terceros interesados, en la vía contenciosa, formulando sus alegaciones, advirtiéndose contrariamente, que al reiterar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, actuaron con deslealtad procesal, al pretender a través de la jurisdicción constitucional, se materialice la tutela concedida de algo inexistente como las Conminatorias de Reincorporación, que fueron dejadas sin efecto por la autoridad administrativa; en consecuencia, este Tribunal constata que las alegaciones vertidas por el denunciante resultan ser evidentes, correspondiendo por ello, revocar el rechazo efectuado por la Jueza de garantías.