Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
a)
Solicita se “declare procedente la misma” (sic), y dispongan lo siguiente: a) El cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017 y la RA 77/2017, y por ende, se le reincorpore a su fuente laboral en el último cargo que se desempeñaba; b) El pago de todos los salarios devengados, como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día; c) Se le restituya el seguro a corto y largo plazo; d) Se le otorguen las asignaciones familiares de prenatalidad y lactancia; y, e) Se prohíba toda clase de acoso laboral y discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR