SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
Fragmento 15
Ahora bien, del examen de los antecedentes del caso, se advierte que existió incumplimiento por parte de la autoridad demandada de la Conminatoria de Reincorporación, por lo que fue incoada la acción de tutela que se examina, únicamente con el propósito de lograr dicho cumplimiento. Sin embargo, el Municipio demandado a través del Informe presentado al efecto y en audiencia, al presentar la RA 662/2017 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que otorga certeza sobre la determinación asumida en la vía administrativa por la máxima instancia laboral, la cual revocó las Resoluciones que en su oportunidad fueron emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba a favor de la accionante, poniendo fin al proceso administrativo laboral, así como a la activación de la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR