Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a una fuente laboral estable, a la protección como trabajadora y fuerza productiva de la sociedad, a la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, y a su ”derecho a la reincorporación a su fuente laboral” (sic); y, a la garantía a la jerarquía normativa, “violencia laboral y discriminación”; toda vez que, no obstante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió a su favor una Conminatoria de Reincorporación, misma que fue ratificada en grado de recurso de revocatoria; sin embargo, su empleador –ahora demandado– no ha dado cumplimiento y efectividad a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR