SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato a plazo fijo del 8 de agosto al 8 de noviembre de 2016 (noventa días), fecha en la que le hicieron conocer que estaba contratada indefinidamente como personal de servicio, empero fue informada por el Administrador de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital Cochabamba, Freddy Barrón, que no figuraba en la lista de recontrataciones, no obstante de cumplir con los requisitos, debido a su embarazo de doce semanas.
Ante esta situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017 de 6 de febrero, constriñendo al empleador, le restituya en su fuente de trabajo en el último cargo que desempeñaba, así como el pago de sus salarios devengados y la restitución del seguro a corto y largo plazo. Contra esta determinación, su empleador –ahora demandado–, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 77/2017 de 6 de marzo, confirmando la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR