SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 83 a 86, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El contrato de 10 de agosto de 2016, es un contrato a plazo fijo suscrito entre las partes, que se inició el 8 de agosto y concluyó el 8 de noviembre de 2016; ii) El estado de embarazo de la demandante de tutela fue demostrado en la ecografía obstétrica de 22 de noviembre de 2016, con once a catorce semanas de gestación y el carnet de salud de la madre; iii) Ante el anuncio de vencimiento de su contrato, por su estado de gravidez, la accionante reclamó en la vía administrativa logrando la Resolución de Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017; iv) Conminatoria en cuestión contra la cual, la autoridad demandada formuló recurso de revocatoria el 1 de marzo de 2017, la misma que fue rechazada mediante RM 77/2017, en virtud de lo cual, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mereció la RM 662/17, determinación que revocó la Resolución impugnada, así como la Conminatoria de Reincorporación referida, ello conforme a la copia legalizada presentada en audiencia; y, v) De la compulsa de antecedentes, se establece la existencia de un contrato a plazo fijo, durante cuya vigencia la impetrante de tutela estaba embarazada, acomodando su accionar a lo previsto en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que prevé: “II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR