SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2

Fecha: 19-Oct-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución                de 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 83 a 86, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El contrato de 10 de agosto de 2016, es un contrato a plazo fijo suscrito entre las partes, que se inició el 8 de agosto y concluyó el 8 de noviembre de 2016; ii) El estado de embarazo de la demandante de tutela fue demostrado en la ecografía obstétrica de                   22 de noviembre de 2016, con once a catorce semanas de gestación y el carnet de salud de la madre; iii) Ante el anuncio de vencimiento de su contrato, por su estado de gravidez, la accionante reclamó en la vía administrativa logrando la Resolución de Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017; iv) Conminatoria en cuestión contra la cual, la autoridad demandada formuló recurso de revocatoria el 1 de marzo de 2017, la misma que fue rechazada mediante RM 77/2017, en virtud de lo cual, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mereció la RM 662/17, determinación que revocó la Resolución impugnada, así como la Conminatoria de Reincorporación referida, ello conforme a la copia legalizada presentada en audiencia; y, v) De la compulsa de antecedentes, se establece la existencia de un contrato a plazo fijo, durante cuya vigencia la impetrante de tutela estaba embarazada, acomodando su accionar a lo previsto en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que prevé: “II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…”.