Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
II.4.
II.4. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 662/17 de 3 de agosto de 2017, resolvió revocar totalmente la RA 77/2017 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017, anteriormente mencionadas, quedando agotada la vía administrativa (fs. 71 y 72 vta.). Resolución presentada por la parte demandada a través de memorial recibido en audiencia de la presente acción de defensa, el 19 de octubre de 2017 (fs. 45 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR