SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S2
Fecha: 19-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se denunció el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, por la que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, debía reincorporar a Marisol Gamboa Solís –hoy accionante–en el último cargo que desempeñaba, empero, incumplió dicha Conminatoria, pese a que ésta fue confirmada por RA 77/2017, ante el recurso de revocatoria de la Entidad denunciada, que finalmente interpuso el recurso jerárquico, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que se encontraba pendiente de resolución, al momento de la interposición de la presente acción tutelar, misma que posteriormente fue resuelta mediante RM 662/17, revocando la Resolución Administrativa emitida en el revocatorio y la Conminatoria referida, quedando así agotada la vía administrativa.
En ese entendido, y tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 662/17, resolvió revocar la RA 77/2017 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 20/2017, expresada por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, en el marco constitucional y legal en el que debe desarrollarse el debido proceso, como principio constitucional, garantía procesal y derecho fundamental, corresponde en esta instancia de revisión, confirmar la Resolución pronunciada por la Jueza de garantías, ello en mérito a la Resolución Ministerial supra que revocó la Conminatoria (Conclusión II.4); ello en razón a la sustracción de objeto, que en la materia opera cuando el motivo en el que se fundó la demanda de tutela se extinguió, que en el presente caso era el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación; es decir, que previo al momento de pronunciarse la Jueza de garantías, el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales, a decir de la accionante, quedó superado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR