SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3

Fecha: 22-Oct-2018

1)

Asimismo, en respuesta de los informes de los demandados, manifestó que: 1) Evidentemente los aludidos acreditaron la existencia de denuncia que data de 15 de julio de 2018, pero la acción directa a la que hace mención el funcionario policial ocurrió el 15 de agosto de igual año; es decir, un mes después, la cual solo procede para actos inmediatos o posteriores hasta las veinticuatro horas siguientes, por cuanto debió realizarse una citación para hacerle conocer el asunto, y al no haber actuado de esa manera, el trámite debe ser corregido y rectificado, correspondiendo todavía realizar ciertos exámenes y peritajes para determinar su “culpabilidad”; y, 2) Respecto a la afirmación de la Fiscal de Materia demandada, de que la notificación con su aprehensión se la hubiera practicado a horas 2:00 del 16 de agosto del señalado año, es evidente; sin embargo, que su detención fue a horas  16:00, sobrepasando las ocho horas para ser arrestado según normativa, solicitando en definitiva la nulidad de la acción directa, se ordene su libertad y le notifiquen para que pueda prestar su declaración informativa.

El accionante denuncia que: 1) El funcionario policial codemandado, sin exhibir orden de aprehensión alguna, de forma abusiva, agresiva e irregular, procedió mediante acción directa a su aprehensión, sometiéndole a un desfile identificativo de un hecho de violación, cuando no correspondía el mismo, puesto que lo único que infringió fueron normas de tránsito; y, 2) La Fiscal de Materia permitió dichas irregularidades, ordenando se le practique la notificación con la resolución y orden de aprehensión a horas 2:00 del 16 de agosto de 2018, siendo que su detención fue a horas 16:00, estando privado de libertad más de las ocho horas permitidas. Correspondiendo por todo ello la nulidad de la acción directa, ordenando la rectificación del procedimiento y en consecuencia su libertad.