SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
1)
Asimismo, en respuesta de los informes de los demandados, manifestó que: 1) Evidentemente los aludidos acreditaron la existencia de denuncia que data de 15 de julio de 2018, pero la acción directa a la que hace mención el funcionario policial ocurrió el 15 de agosto de igual año; es decir, un mes después, la cual solo procede para actos inmediatos o posteriores hasta las veinticuatro horas siguientes, por cuanto debió realizarse una citación para hacerle conocer el asunto, y al no haber actuado de esa manera, el trámite debe ser corregido y rectificado, correspondiendo todavía realizar ciertos exámenes y peritajes para determinar su “culpabilidad”; y, 2) Respecto a la afirmación de la Fiscal de Materia demandada, de que la notificación con su aprehensión se la hubiera practicado a horas 2:00 del 16 de agosto del señalado año, es evidente; sin embargo, que su detención fue a horas 16:00, sobrepasando las ocho horas para ser arrestado según normativa, solicitando en definitiva la nulidad de la acción directa, se ordene su libertad y le notifiquen para que pueda prestar su declaración informativa.
El accionante denuncia que: 1) El funcionario policial codemandado, sin exhibir orden de aprehensión alguna, de forma abusiva, agresiva e irregular, procedió mediante acción directa a su aprehensión, sometiéndole a un desfile identificativo de un hecho de violación, cuando no correspondía el mismo, puesto que lo único que infringió fueron normas de tránsito; y, 2) La Fiscal de Materia permitió dichas irregularidades, ordenando se le practique la notificación con la resolución y orden de aprehensión a horas 2:00 del 16 de agosto de 2018, siendo que su detención fue a horas 16:00, estando privado de libertad más de las ocho horas permitidas. Correspondiendo por todo ello la nulidad de la acción directa, ordenando la rectificación del procedimiento y en consecuencia su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR