SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 68 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que al existir control jurisdiccional en el presente caso e inicio de investigación ante una autoridad judicial; antes de acudir a la vía constitucional correspondía agotar aquella, a objeto que sea esa autoridad quien determine la legalidad o ilegalidad de los actos cometidos por los demandados, siendo el juez de instrucción penal el encargado de ejercer el control sobre los actos de fiscales de materia y funcionarios policiales, consiguientemente no se observó el carácter subsidiario de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR