SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2018, a horas 16:45, mientras conducía su motocicleta acompañado de su esposa entre la av. Segunda Circunvalación, casi llegando a la av. Centenario, fue interceptado por Raúl Guzmán Guzmán -funcionario policial ahora codemandado-, quien le pidió que detuviera el referido motorizado, exhibiera su licencia para conducir y su casco de seguridad, respondiéndole que dicho documento se encontraba en trámite y su casco lo dejo en su casa, ante la premura de recoger a su hija del kínder.
Sin embargo, dicho funcionario policial, sacó un arma de fuego y ordenó a su esposa que fuera por la menor, trasladándole a su persona en calidad de aprehendido a la Estación Policial Integral (EPI)-NORTE, sin exhibirse ninguna citación, comparendo, mandamiento de aprehensión o requerimiento por parte de la Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR