SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
a)
El accionante a través de sus abogados, amplió el contenido de su acción de libertad formulada, expresando que: a) El funcionario policial codemandado refiere que su detención obedeció a una acción directa; sin embargo, no le manifestó los antecedentes del delito cuando se le preguntó, señalando que la Fiscal de Materia es la que conoce los mismos, prescindiendo de una orden dispuesta ya sea por el Ministerio Público, un Juez o la Policía Boliviana conforme determina la ley, expresando dicho funcionario que se encuentra detenido dentro de las ocho horas, señalando a su abogado que vuelva a horas 2:00, que no obstante retornar a esa hora su papá, mamá y esposa, junto a otras personas, les indicaron que hubiera sido notificado con un proceso de investigación de un probable delito de violación; b) El codemandado no pudo haberle reconocido estando en motocicleta, por cuanto fue su apariencia externa que motivó a hacer creer que es un delincuente para posteriormente ser aprehendido, pese a ello, no pretende rehuir si se apertura una investigación o proceso en su contra, simplemente es necesario rectificar el procedimiento, ya que fue detenido sin ninguna orden y luego notificado a horas 2:00, siendo esa la irregularidad que se quiere subsanar; c) La actuación del funcionario policial es un acto abusivo y agresivo, puesto que inicialmente indicó que habría actuado como emergencia de una infracción a normas de tránsito, debido a no portar casco de seguridad cuando estaba conduciendo, trasladándole arrestado al EPI-NORTE, donde fue sometido a un desfile identificativo dentro de un hecho de violación, lo cual no correspondía, además no se hizo referencia a su fisionomía ni a su estatura, menos a su cabello verde, refiriendo al contrario que el supuesto sospechoso fuera miembro de la pandilla “F-5”; y, d) La denuncia efectuada en el caso es contra autor o autores, sin identificar ni sindicar a su persona, además que la víctima no conoce a su agresor; por cuanto la Fiscal de Materia a cargo del caso no puede librar orden de aprehensión en su contra, más aún si fue arrestado por infringir normas de tránsito.
Raúl Guzmán Guzmán, funcionario policial, en audiencia, expresó que: a) El 25 de julio de 2018, la madre de la víctima, denunció que esta hubiera sido vejada sexualmente, por lo que a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se le tomó su declaración, y la valoración psicológica social, señalando que el autor sería de la pandilla F-5 Ticti-Norte de Candelaria, quienes se reúnen al salir del Colegio entre horas 17:00 a 18:00, razón por la cual salió en busca del supuesto autor en patrulla junto a la víctima y su madre, en base a sus rasgos fisionómicos del rostro, lunares, un aspecto delgado, encontrándosele circulando en una motocicleta y sin casco, y que según el facebook pertenecería a la referida Pandilla, el cual, al ver dicha patrulla empezó a maniobrar y darse a la fuga, a lo que inmediatamente se le pidió su identificación, posteriormente fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); b) Se procedió con la acción directa debido a que fue identificado plenamente por la víctima, siendo trasladado en calidad de arrestado, poniendo a conocimiento de la Fiscal de Materia asignada al caso; en ese sentido, habiéndose reunido un elemento de convicción, se realizó el desfile de reconocimiento de persona, juntamente con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) como abogado defensor, y la Fiscal de Materia -ahora demandada- donde se le reconoce plenamente, siendo plasmada en un acta, pese a que el presunto autor se hubiera hecho pintar su pelo hace dos semanas; y, c) La autoridad fiscal libró orden de aprehensión contra el accionante, que fue ejecutada a horas 2:00, y se encuentra en el cuaderno de investigación juntamente con una resolución de aprehensión, por lo que la acción de libertad instaurada en su contra, no tiene fundamento, ya que el delito de violación está penado por el art. 308 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR