Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
II.2.
II.2. Consta Resolución de Aprehensión de 16 de agosto de 2018, determinando la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación del impetrante de tutela en la comisión del delito de violación, disponiendo su aprehensión. Asimismo, cursa orden de aprehensión contra el prenombrado, que en su reverso se encuentra transcrita el acta de representación que señala que a horas: “…02:00 a.m. del día jueves 16 de agosto del 2018. en dependencias de la FELCC.- EPI-NORTE, se ejecuto la Orden de Aprehensión en favor de Jhonatan Gedson Blanco Terrazas…” (sic), siendo firmada la misma por este último y Raúl Guzmán Guzmán, funcionario policial -hoy codemandado- (fs. 59 a 61 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR