SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
i)
Noemí Rosemary Cossío Argandoña, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 62 a 63 vta. manifestó que: i) Se inició la investigación contra autor o autores por el delito de violación de una menor de quince años, debido a la denuncia efectuada por la madre de la víctima, quien refiere que el 25 de julio del citado año, cuando su hija se dirigía a prestarse un cuaderno de su compañera, fue interceptada por un individuo quien la amenazó con un arma blanca, llevándola en dirección a la torrentera (Rio seco), zona Candelaria, esperándole en el lugar otro sujeto, quien le amarró las manos y procedió a agredirle sexualmente amenazándole con clavarle el cuchillo si se mueve, y que si lo denunciaba la buscaría para matarle, diciendo ser de la pandilla F-5 Ticti-Norte de Candelaria; actuando con dichos elementos junto a la Policía Boliviana a través del asignado al caso, realizó ciertos actos investigativos contra el presunto autor o autores; y, ii) El grupo al que pertenecería presuntamente uno de los denunciados -ahora accionante-, iba a estar por inmediaciones del Colegio Mariano Antezana y fueron juntamente con la mamá de la víctima a realizar la búsqueda, siendo reconocido en primera instancia por la víctima para fines investigativos. El peticionante de tutela fue arrestado poniéndose a su conocimiento el 15 de “julio” del citado año a horas 18:00, pasaron sus ocho horas y el Ministerio Público emitió orden de aprehensión, conforme al art. 226 del referido cuerpo legal que fue ejecutada a horas 2:00 del 16 de agosto del mismo año, por lo que su detención no es ilegal y se encuentra enmarcada dentro de las facultades que tiene su persona de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR