Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
II.1.
II.1. A través de Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de 15 de agosto de 2018, se refiere que: estando cumpliendo el patrullaje preventivo en inmediaciones de la av. Segunda Circunvalación a horas 17:50, se procedió al arresto del accionante, al haber sido reconocido por la víctima, siendo trasladado en calidad de arrestado a dependencias de la EPI-NORTE de Cochabamba, donde a horas 18:20 se practicó un desfile investigativo, resultando identificado por la víctima como presunto autor del ilícito que se investiga (fs. 54 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR