SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, por Resolución 03/18 de 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 920 a 923, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa accionante en su petitorio refiere que se le habría vulnerado “la tutela a la petición”, así como el pronunciamiento motivado por parte de las autoridades demandadas; del mismo modo, manifiesta la vulneración de los principios constitucionales de irretroactividad, seguridad jurídica y legalidad; b) Solicita se deje sin efecto la Resolución Determinativa 79-17-198, la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0230/2011 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0904/2017; sin embargo, de la revisión de esta última se evidencia que no hace alusión a la prescripción a la cual hace referencia la empresa peticionante de tutela; c) En audiencia la parte demandada presentó el Auto de 31 de mayo de 2017, por el que la AGIT rechazó el recuro jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo, lo que equivale a decir que la referida empresa no fue parte del recurso jerárquico; y, d) Los principios a los que hace referencia la parte impetrante de tutela como vulnerados, no son objeto de valoración; toda vez que, la acción de amparo constitucional, no tutela principios sino derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR