SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante, por intermedio de su representante legal, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y reiteró que luego de la emisión de la Resolución de Alzada, tomó conocimiento de la existencia de las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia “…39/2016 y 47/2016…”, mismas que realizan una interpretación de la prescripción conforme al art. 59 del CTB; empero, no fue tomada en cuenta, y la autoridad jerárquica concluyó señalando que la prescripción se aplica a ocho años, de acuerdo a las modificaciones efectuadas a la referida norma el 2012; y que además se adjuntó la Sentencia 153 de 20 de noviembre de 2017, emitida por el señalado Órgano de Justicia, misma que amplía el efecto de la prescripción para las gestiones 2009, 2010 y 2011 en cuatro años; por lo cual, solicitan se conceda la tutela solicitada, en aplicación del principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR