SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, considera vulnerados los principios de irretroactividad, de aplicación de la norma más favorable, de tempus comissi delicti, de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, en la tramitación del proceso administrativo originado en la fiscalización de obligaciones impositivas por parte de la Administración Tributaria, invocó la prescripción de los impuestos IVA, IT e IUE de las gestiones 2010 y 2011; empero, las autoridades ahora demandadas que emitieron las Resoluciones cuya nulidad se solicita, aplicaron retroactivamente los nuevos términos de la prescripción establecidos por la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- y la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-, promulgadas el 2012, que no estaban vigentes a momento de la fiscalización de los periodos prescritos; además omitieron valorar la prueba de reciente obtención presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR