SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se constata que dentro del proceso de fiscalización y verificación de obligaciones impositivas de la empresa accionante, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, emitió la Resolución Determinativa 79-17-198-16 de 28 de junio, que determinó las obligaciones impositivas del contribuyente sobre base cierta, por las observaciones en el crédito, los gastos y costos observados para la determinación del IUE y sobre base presunta, por la diferencia de ingresos no declarados de mercaderías resultado del análisis de inventarios, que dio origen a la obligación impositiva y la multa por incumplimiento de deberes formales.
La referida Resolución fue recurrida en alzada por la empresa contribuyente, que fue resuelta mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0618/2016 de 17 de octubre, que dispuso anular la resolución impugnada para que la Administración Tributaria, emita nueva Resolución Determinativa, en la que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas por el recurrente en el memorial de descargo a la Vista de Cargo. La señalada Resolución de alzada, fue recurrida ante la instancia jerárquica por parte de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, pronunciándose al respecto, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0034/2017 de 9 de febrero, que anuló la Resolución de alzada impugnada, y pueda la ARIT emitir nueva resolución en la que se pronuncie sobre todos los aspectos solicitados por el contribuyente. En cumplimiento a la disposición señalada, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0230/2017 de 28 de abril, que resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa 79-17-198-16. Contra dicha Resolución la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, interpuso recurso jerárquico parcial, al igual que la empresa accionante; sin embargo, este último fue requerido de subsanación mediante Auto de Observación de 23 de mayo de 2017, otorgándole al contribuyente el plazo de cinco días computables a partir de su notificación, para cumplir con las observaciones contenidas en la aludida Resolución; empero, ante el incumplimiento del mismo, mediante Auto de 31 de mayo, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa accionante.
Conocidos los antecedentes del caso, corresponde con carácter previo, verificar si la presente acción tutelar se promovió dentro del plazo de los seis meses, a este efecto nos remitimos al memorial de recurso jerárquico planteado por la empresa accionante, que fue presentado el 22 de mayo de 2017, y que mereció el Auto de observación de 23 de igual mes y año, que estableció que el referido medio de impugnación no cumplió con el art. 198 del CTB en sus incisos b), d) y e), otorgándole un plazo de cinco días a fin de subsanar tales falencias; fue notificado con dicho actuado el 24 de referido mes y año (fs. 801), es así que por memorial presentado dentro de plazo bajo la suma de “subsana recurso jerárquico” (sic), la empresa ahora impetrante de tutela, pretendió el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del citado recurso jerárquico; empero, la ARIT mediante Auto de 31 del citado mes y año, resolvió que no se habían subsanado las observaciones relativas al art. 198 del señalado Código incisos b) y d); por lo que, rechazó el recuso jerárquico, siendo notificada esta determinación en el día; esta relación de actuados procesales, revelan que la actuación de la empresa impetrante de tutela, en relación al proceso tributario, concluyó con la emisión del auto de rechazo de su recurso jerárquico, siendo el mismo excluido de consideración o estudio en la Resolución AGIT-RJ 0904/2017, que por principio de pertinencia y congruencia, solo analizó el recurso jerárquico planteado por GRACO Santa Cruz del SIN; en consecuencia, desde la perspectiva de los intereses de la empresa impetrante de tutela, sus alegaciones y esencialmente la prescripción alegada en su interés jurídico, quedó excluida del debate recursivo, permaneciendo únicamente subsistentes las alegaciones de GRACO Santa Cruz del SIN, que desde ningún punto de vista se refirieron ni impetraron la prescripción; de lo expuesto se concluye que, a la empresa ahora accionante, le corrió el plazo para interponer la acción de amparo constitucional a los fines de cumplir con el agotamiento de la instancia administrativa, a partir de la notificación con el Auto de Rechazo de su recurso jerárquico, lo que ocurrió el 31 de mayo de 2017, fecha que contrastada con la presentación de esta acción tutelar el 22 de diciembre del mencionado año, pone de manifiesto que esta se presentó fuera del plazo de los seis meses descritos y desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual corresponde denegar la tutela, sin ingresar al examen de fondo de ninguna de las alegaciones formuladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR