SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio de 2017, se notificó a Industrias Belén S.R.L. -hoy empresa accionante-, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0904/2017 de 18 de julio, que revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0230/2017 de 28 de abril, y en consecuencia, modificó parcialmente la Resolución Determinativa 79-17-198-16 de 28 de junio de 2016.

En la tramitación del proceso administrativo, Industrias Belén S.R.L., realizó fundamentación de forma y fondo, invocando la prescripción respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondientes a los periodos de abril de 2010 a marzo de 2011, conforme al lineamiento determinado por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a que la fiscalización ejercida por la Administración Tributaria, se efectuó posterior al vencimiento del plazo de cuatro años establecido por el Código Tributario Boliviano.

La Resolución Determinativa, emitida por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, determinó una deuda tributaria de Bs5 051,268.- (cinco mil cincuenta y uno 268/100 bolivianos) contra la empresa ahora accionante; empero, en los hechos se había operado la prescripción de los periodos 2010 y 2011, objeto de fiscalización; al respecto presentó prueba de reciente obtención, consistente en las Sentencias “…39/2016 y 47/2016…” (sic), emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la prescripción en materia tributaria; sin embargo, no fueron tomadas en cuenta al momento de la emisión de las Resoluciones de alzada y jerárquica, siendo que las autoridades que emitieron los fallos señalados, debieron atender la petición formulada, efectuando un pronunciamiento motivado, en base a la prueba de reciente obtención aportada, pues de conformidad al Código Tributario Boliviano, los recursos administrativos deben ser revisados en la forma y después en el fondo, y toda vez que se fundamentó el recurso de alzada en la forma, se debió dar aplicación plena a la prescripción de los periodos señalados.

Citando los arts. 116.I y II; y, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que tanto la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN como la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) y la AGIT, vulneraron los principios de irretroactividad de la norma más favorable y el tempus comissi delicti, cuyo significado refiere que la ley sustantiva que rige un acto, es la que está vigente en el momento de cometerse el mismo; en ese entendido, en las gestiones 2010 y 2011, estaba vigente el Código Tributario Boliviano; por ello, los nuevos términos de prescripción establecidos por la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- y la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-, que modificaron el art. 59.I del Código Tributario Boliviano (CTB), no pueden ser aplicadas retroactivamente a las gestiones cuya prescripción se solicitó.

Por lo manifestado, las autoridades demandadas, lesionaron el principio de legalidad, es decir de la subsunción del juez a la ley, al Estado Constitucional de Derecho, donde prevalece el principio de constitucionalidad, consiguientemente el sometimiento de los órganos y el legislador a la Constitución Política del Estado y la vinculación del juez a la ponderación de valores, principios y derechos, en aplicación del art. 410.I de la Ley Fundamental.

Luego de hacer consideraciones respecto al instituto de la prescripción, señala que la Resolución Determinativa 79-17-198-16 de 28 de junio de 2016, que estableció un reparo por el IVA, IT e IUE, correspondiente a los periodos de abril de 2010 a marzo de 2011, ratificados por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0230/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0904/2017, se encuentran prescritos.