SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

i)

Carlos Efronio Camacho Vega, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, mediante informe presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 219 a 228 vta. y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Dentro del proceso de verificación de las obligaciones impositivas del contribuyente Industrias Belén S.R.L., se emitió la Resolución Determinativa 7-17-198-16, misma que validó las obligaciones impositivas del contribuyente sobre base cierta y presunta, la cual fue impugnada emitiéndose al respecto la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0618/2016, que anuló la Resolución Determinativa señalada, que a su vez fue recurrida ante la instancia jerárquica, que anuló la Resolución impugnada. En cumplimiento de la misma, se emitió nueva Resolución de Alzada que revocó parcialmente la Resolución Determinativa aludida; fallo que fue impugnado por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN y a su vez por el contribuyente; sin embargo, por incumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión, este último fue rechazado mediante Auto de 31 de mayo de 2017; no obstante, el recurso jerárquico parcial promovido por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, fue resuelto por la AGIT mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0904/2017, que revocó parcialmente la Resolución de Alzada impugnada, dejando sin efecto en la Resolución Determinativa 79-17-198-16, el importe de Bs84 185.- (ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco 00/100 bolivianos), manteniendo firme y subsistente el monto de Bs4 951 516.- (cuatro mil novecientos cincuenta y un quinientos dieciséis 00/100 bolivianos) y Bs15 567.- (quince mil quinientos sesenta y siete 00/100 bolivianos), por multas por incumplimiento a deberes formales; ii) La empresa accionante señala que la presente acción de defensa se promueve contra la Resolución Determinativa       79-17-198-16, Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0230/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0904/2017, en ese sentido, en calidad de demandados por la emisión de la señalada Resolución Determinativa, corresponde señalar que esta fue notificada al sujeto pasivo el 30 de junio de 2016; por lo tanto, el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, está vencido y corresponde declarar su improcedencia; asimismo, señala que la falta de atención a su prueba de reciente obtención presentada ante la ARIT, vulneraría su derecho -sin señalar cual-, Resolución que fue notificada tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria el 3 de mayo de 2017; razón por la cual, el plazo para la procedencia de la presente acción tutelar se encuentra vencido; por lo que, también corresponde el rechazo de la misma; iii) En el presente caso, se configuran dos causales para la improcedencia de la presente acción de defensa, referidas a la falta de interposición de recurso jerárquico de manera oportuna contra la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0230/2017, que es entendida como subsidiariedad, además de configurarse también el acto consentido, lo que implica que existía un recurso ulterior pendiente; por ello, para que la empresa impetrante de tutela reclame la lesión de sus derechos, tuvo la opción de interponer recurso jerárquico; empero, no hizo uso del mismo, pues al haber sido rechazado se lo tiene como no presentado, vulnerando de este modo el principio de subsidiariedad, pues no agotó todas las vías legales previas a la acción de amparo constitucional, siendo por ello improcedente por no cumplir con los elementos constitutivos para su interposición; iv) El memorial de acción de amparo constitucional, carece de fundamentación clara, concisa y oportuna respecto a los supuestos actos o hechos que hubieran vulnerado derechos constitucionales, y tampoco se identifica de manera clara, congruente y coherente qué derechos constitucionales se hubieran vulnerado, señalando únicamente como tales, el principio de irretroactividad de la ley, de aplicación de la norma más favorable, tempus comissi delicti, de legalidad y de seguridad jurídica, siendo que estos no son tutelables por la acción de amparo constitucional, razón por la cual debe ser rechazada in límine; v) Los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 del CPCo, fueron incumplidos por la empresa peticionante de tutela; toda vez que, se limita a referirse a los antecedentes del proceso y los recursos interpuestos dentro de él; empero, no fundamenta qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados, que además deben guardar relación con el petitorio, ya que sin estos requisitos, el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de la problemática; toda vez que, no existe petitorio claro y expreso que pueda ser cumplido, evidenciándose falta de conexión entre los hechos que motivan la acción, los derechos y garantías reclamados y el petitorio, resultando incongruente además, solicitar se declare prescritos los actos administrativos que fueron debidamente revisados en la instancia pertinente, solicitud que excede la naturaleza de la presente acción tutelar; vi) La empresa accionante pretende que se resuelvan cuestiones relacionadas al instituto de la prescripción que ni siquiera fueron planteados en los recursos de impugnación, menos ante la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN; por ello, la escueta fundamentación de la presente acción de defensa, carece de fundamentos fácticos que la sustenten, pues la jurisdicción constitucional no es una instancia casacional que valore pruebas y argumentos que deban ser compulsados por las autoridades competentes; y, vii) Finalmente, las Sentencias señaladas como prueba de reciente obtención, que a criterio de la empresa impetrante de tutela no fueron compulsadas, fueron dejadas sin efecto a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales  0231/2017-S3 de 24 de marzo y 0048/2017-S2 de 6 de febrero. Por lo expuesto, solicita que se deniegue la tutela impetrada por la parte accionante.