SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
: a)
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 63 vta. a 66, declaro la improcedencia de esta acción de libertad, con base a los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Segunda, señaló audiencia para resolver la apelación interpuesta por la parte civil, emitió una resolución revocando el fallo de primera instancia, aplicando el criterio dispuesto por el art. 233 del CPP, el cual exige las condiciones para la procedencia de la detención preventiva que fue solicitada por la parte civil, explicando porque la Jueza de la causa, pese a existir los dos presupuestos del art. 233 del CPP mas cuatro riesgos procesales, determinó la libertad del imputado; b) El Tribunal de alzada no concordó con los criterios de la Jueza de origen, porque establecieron que las medidas cautelares tienden a garantizar la presencia del imputado, independientemente del delito que se le atribuye, debiendo realizar una valoración especial, porque lo que se busca en este caso es la reparación del daño económico, pero al ser un delito de orden público está dentro de las posibilidades de que se pueda disponer la detención preventiva, entonces, el accionante reconoció y respetó la decisión del Tribunal de alzada, cuestionando solo que la Sala no remitió el expediente al Juzgado de origen para que pueda tramitar su cesación; c) Es difícil remitir las actas en el plazo de veinticuatro horas; empero la jurisprudencia constitucional establece un plazo de tres a cinco días, que es un plazo razonable para la remisión de las actas a los juzgados de origen; toda vez que, hay mucha recarga laboral, denotando en este caso una falta de consideración por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, se conoce que el 3 de julio del 2018, ya se hubiera remitido el expediente al Juzgado de origen; d) El fondo del petitorio de la parte accionante fue que se ordene la remisión del expediente al Juzgado donde se tramita su causa, aspecto que se cumplió, por lo que se entiende que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia no incurrió en la vulneración del derecho a la libertad; e) La actuación de los funcionarios policiales tomando en cuenta los antecedentes fácticos y la verdad material, se tiene que el procesado llegó a las dependencias policiales aproximadamente a horas 20:00, y conociendo la realidad de la Policía Nacional, estos funcionarios más allá de que Ernesto Quispe Orias estaría en calidad de aprehendido o detenido, lo único que hicieron fue registrar el ingreso de la persona, buscando su resguardo policial; y, f) La Policía debe tomar las precauciones necesarias para el traslado del detenido hasta el reclusorio y en este caso si no tenían las condiciones, fue por seguridad y por eficacia del cumplimiento de la resolución judicial que decidieron no llevarlo, sumado a ello las altas horas de la noche y porque no se contaba con resguardo policial, por lo que lo ingresaron a dependencias de la FELCC bajo un registro, el cual presentan como descargo los demandados; en tal sentido, aplicando la verdad material la actuación policial fue la correcta, ya que solo tomaron una medida provisional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- : a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- Fragmento 21
- En relación a los Vocales demandados
- En relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 24