SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Freddy Vargas Vásquez funcionario policial, presentó informe escrito, cursante a fs. 48, señalando que: a) El 22 de junio de 2018 a horas 19:05, recibió una llamada del abogado de “SACI”, haciéndole conocer que había un detenido en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, una vez que dio parte a su superior se constituyó al Juzgado tomando contacto con el policía de servicio, quien le indicó que el detenido se negaba a ser conducido a las celdas del Juzgado por oposición de su abogado, situación que dio a conocer al Jefe de la División Económico Financiero Farid Salazar Ruiz, quien le ordenó que el detenido debía ser remitido a la FELCC para evitar mayores problemas procediendo al registro de filiación, y que enviaría una patrulla; asimismo, vía telefónica informó su actuación a Mirael Salguero Palma Vocal de la Sala Penal Segunda; b) Procedió al traslado del detenido a las dependencias de la FELCC con apoyo del personal de la cárcel pública, cumpliendo con la debida filiación en la División Arrestos y al día siguiente a horas 7:00 a.m. fue trasladado a dependencias policiales de la localidad de San Julián dando cumplimiento al mandamiento de detención preventiva como consta en el descargo de filiación; y, c) El abogado del detenido pedía que éste fuera trasladado de inmediato; sin embargo al encontrarse solo y por motivos de seguridad debía ser trasladado con dos escoltas, previa filiación en la FELCC central, con el fin de evitar problemas en el trayecto a la localidad de San Julián.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- : a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- Fragmento 21
- En relación a los Vocales demandados
- En relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 24