SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
En relación a los funcionarios policiales
El accionante refiere que, Freddy Vargas Vásquez quien era el encargado de trasladarlo a la cárcel de San Julián, lo condujo a celdas policiales de la FELCC, donde fue admitido en calidad de detenido por Humberto Chumacero sin ninguna orden judicial y sin registro alguno, permaneciendo detenido en dichas celdas hasta el día siguiente, que recién fue trasladado a la Carceleta publica de San Julián, desobedeciendo así la orden judicial.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional sentada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el Juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones, en tal sentido es ésta autoridad la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
En ese entendido, bajo esta línea jurisprudencial, si el accionante consideró que los actos cometidos por los funcionarios policiales implicaba incumplimiento de determinaciones judiciales afectando alguno de sus derechos fundamentales, debió denunciar tales actos ante la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz, ya que acudir directamente a la vía constitucional no resulta ser oportuno e idóneo cuando de conformidad a los arts. 54.1) y 279 del CPP existe una autoridad encargada del control jurisdiccional en la investigación y sobre todo de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, siendo precisamente esta autoridad quien deberá restablecer los derechos conculcados del justiciable; en tal sentido bajo el principio de subsidiariedad al no haber agotado la vía ordinaria con respecto a esta problemática corresponde también denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- : a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- Fragmento 21
- En relación a los Vocales demandados
- En relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 24