SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

En relación a los Vocales demandados

El accionante denunció que los mismos desde el 22 de junio de 2018 en que se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, hasta el día de la interposición de la presente acción de libertad -3 de julio de 2018- no devolvieron los antecedentes del recurso de apelación resuelta al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda, lo cual le impidió tramitar su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Al respecto, los Vocales mencionados informaron en audiencia de garantías que el legajo de apelación ya habría sido remitido al Juzgado referido el 3 de julio de 2018; aspecto que fue reconocido por el accionante, quien en la misma audiencia señaló que en conocimiento de la presente acción tutelar, las referidas autoridades recién habrían remitido el acta de audiencia de 22 de junio de 2018 -apelación incidental-, existiendo retardación de justicia e incumplimiento de deberes y afectando su derecho a la libertad; situación que también fue corroborado por el Tribunal de garantías, que advirtió que el 3 de julio de 2018 ya se hubiera remitido el expediente al Juzgado de origen.

Asimismo, conforme a la Conclusión II.7 de este fallo constitucional se tiene que, por oficio de 3 de julio de 2018, la Sala Penal Segunda devolvió el expediente de apelación al Juzgado mencionado, el cual fue recepcionado el mismo día a horas 17:49 por la Auxiliar; así también se evidencia que la presente acción de libertad fue interpuesta el 3 de julio de 2018, la misma que fue citada a los Vocales ahora demandados recién el 4 de similar mes y año.

De lo expuesto, se advierte que el reclamo respecto a la falta de devolución del legajo de apelación, a la fecha de la citación a las autoridades demandadas con la activación de este proceso constitucional fue cumplida, pues como se tiene indicado el 3 de julio de 2018, un día antes de que los Vocales demandados fueran citados con dicha acción, estos devolvieron al Juzgado de origen lo reclamado por el accionante; en tal sentido, a la situación jurídica descrita se hace aplicable la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el cual establece que cuando desaparecen los elementos fácticos que originaron la interposición de la acción de libertad o porque la violación o amenaza de lesión al derecho enunciado desapareció, el petitorio se torna en insubsistente por la desaparición del hecho que lo sustentaba, situación que imposibilita a este Tribunal a emitir un pronunciamiento al respecto, en virtud a que ante una eventual concesión de la tutela solicitada, la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria, pues el objeto procesal fue sustraído por la desaparición del acto lesivo invocado, operando de esta manera la teoría del hecho superado; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a las indicadas autoridades jurisdiccionales.