Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de junio de 2018, el ahora accionante, interpuso incidente de nulidad de notificación, toda vez que la dirección en la cual se procedió a notificar con el señalamiento de audiencia de 7 de igual mes y año, fue practicada en un domicilio procesal distinto al señalado incurriendo en un defecto absoluto de acuerdo a lo dispuesto en el art. 169.3 CPP; mereciendo el decreto de 12 del mismo mes y año, mediante el cual se dispuso el traslado a las partes intervinientes, otorgando el plazo de tres días para que contesten, de igual forma se ordenó que el Oficial de Diligencias informe sobre la notificación practicada (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- : a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- Fragmento 21
- En relación a los Vocales demandados
- En relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 24