SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

“Desde el momento de aplicación de las medidas cautelares en la audiencia de fecha 25 de abril del año 2018 y de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de fecha 22 de junio de similar año transcurren un mes y 27 días incumpliendo el plazo establecido por el artículo 251 del Código de procedimiento Penal”  (sic).

Asimismo, señala que “…en dicha audiencia dispone la revocatoria de medidas cautelares y dispone la extremada y excepcional medida de detención preventiva en franca contraposición a lo normado en el procedimiento penal (artículos 7,221 y 222) y los arts. 23, 198 y 180 de la Constitución Política del Estado…” (sic), disponiendo su inmediato traslado a la “cárcel eta de San Julián”; sin embargo, después de una hora de espera, se presentó el policía Freddy Vargas Vásquez indicando que por órdenes de su superior lo trasladarían a la FELCC, donde fue admitido en calidad de detenido por el policía Humberto Chumacero, quien sin orden judicial ni registro, autorizó su ingreso permaneciendo detenido en dichas dependencias hasta el día siguiente, en el que recién se procedió a su traslado a la cárcel referida.

Por ultimo refiere que, desde el 22 de junio de 2018 hasta el 3 de julio del mismo año, transcurrieron once días en los cuales se vio impedido de interponer el recurso de cesación a la detención preventiva; toda vez que, no se elaboraron las actas de dicha audiencia y menos fue remitido el legajo de apelación y la resolución al Juzgado de origen, afectado de ese modo su derecho a la defensa y provocando retardación de justicia.