SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
“Desde el momento de aplicación de las medidas cautelares en la audiencia de fecha 25 de abril del año 2018 y de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de fecha 22 de junio de similar año transcurren un mes y 27 días incumpliendo el plazo establecido por el artículo 251 del Código de procedimiento Penal” (sic).
Asimismo, señala que “…en dicha audiencia dispone la revocatoria de medidas cautelares y dispone la extremada y excepcional medida de detención preventiva en franca contraposición a lo normado en el procedimiento penal (artículos 7,221 y 222) y los arts. 23, 198 y 180 de la Constitución Política del Estado…” (sic), disponiendo su inmediato traslado a la “cárcel eta de San Julián”; sin embargo, después de una hora de espera, se presentó el policía Freddy Vargas Vásquez indicando que por órdenes de su superior lo trasladarían a la FELCC, donde fue admitido en calidad de detenido por el policía Humberto Chumacero, quien sin orden judicial ni registro, autorizó su ingreso permaneciendo detenido en dichas dependencias hasta el día siguiente, en el que recién se procedió a su traslado a la cárcel referida.
Por ultimo refiere que, desde el 22 de junio de 2018 hasta el 3 de julio del mismo año, transcurrieron once días en los cuales se vio impedido de interponer el recurso de cesación a la detención preventiva; toda vez que, no se elaboraron las actas de dicha audiencia y menos fue remitido el legajo de apelación y la resolución al Juzgado de origen, afectado de ese modo su derecho a la defensa y provocando retardación de justicia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- : a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- Fragmento 21
- En relación a los Vocales demandados
- En relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 24