SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 183 a 192 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada cumpla en el plazo de tres días con la Conminatoria de reincorporación 005/2018, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, conforme dispone la misma; y, ii) Respecto al acoso y violencia laboral y otros que puedan emerger de la restitución a su trabajo, no pueden ser resueltas por el Juez de garantías, debiendo el accionante acudir a la instancia competente, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis del memorial de la acción tutelar incoada, así como de las documentales aparejadas, se evidencia la existencia de una relación laboral entre el impetrante de tutela y la UTO, primero con contratos a plazo fijo y posteriormente a través del memorando 23/17 expedido por el Jefe del Departamento de RR.HH. con el Visto bueno de Carlos Antezana García, Rector de la UTO, mediante el cual el ahora accionante pasó a formar parte del personal de planta, asumiendo el cargo desde el 1 de octubre de 2017, memorando que en caso de no tener respaldo legal, debe ser resuelto por la instancia respectiva; b) De acuerdo al DS 0495, el impetrante de tutela, reclamó su reincorporación laboral, y conforme lo dispuesto por esa norma, el trabajador puede interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral; asimismo, el art. 10 del DS 28699 prevé: “…que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General de Trabajo, podrá adoptar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación…”, y en caso de optar por esta última podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, de donde se advierte que la Conminatoria emitida por la referida Jefatura Departamental, esta respaldada legalmente en los términos como se encuentra redactada para su cumplimiento, toda vez que fue emitida después de comprobar los hechos, siendo que la UTO, podía objetarla mediante un proceso, el mismo que no se advierte en el expediente, ni en audiencia; c) Conforme la amplia jurisprudencia constitucional, ante un despido injustificado, el trabajador puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, quien previo a verificar la situación, emitirá conminatoria de reincorporación que debe ser cumplida de inmediato por el empleador, siendo que en caso de incumplimiento puede acudir a la vía ordinaria o constitucional para el restablecimiento de sus derechos como ocurre en el presente caso; d) La UTO, no demostró que exista una resolución judicial respecto al proceso penal que habría iniciado contra el hoy accionante, y de ser evidente tenía la opción de interponer la acción legal, toda vez que el art. 16 de la LGT, indicó las causales para el despido del trabajador en el caso de concurrir esa conducta, tampoco justificó la existencia de los hechos controvertidos que alega, y si en el caso de declararse la restitución de sus derechos laborales se generarían hechos controvertidos, estos no podrían ser resueltos por un tribunal de garantías, debiendo el prenombrado acudir a la instancia respectiva; e) En relación a que la Conminatoria de reincorporación no estaría suficientemente motivada ni fundamentada, conforme la modulación del Tribunal Constitucional Plurinacional una resolución no siempre tiene que ser ampulosa en cuanto a jurisprudencia y citas legales, sino que deberá ser clara, precisa y entendible, por lo que la misma guarda relación y se encuentra fundamentada y motivada; f) A la fecha de su despido, el accionante mantenía relación laboral de acuerdo al memorando 23/17, entre tanto la autoridad que conozca el caso disponga lo contrario; documento cuya eficacia legal no fue desvirtuada; y, g) La Conminatoria 005/2018 otorgó tres días improrrogables a la autoridad ahora demandado, para la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba antes de su despido y todos sus derechos sociales, al evidenciar que su despido fue intempestivo y sin causa legal; sin embargo, al incumplir la autoridad demandada pese a su legal notificación, persistió en el despido del impetrante de tutela, vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.