SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursan cinco contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre la UTO y el hoy accionante, registrados de la siguiente manera: 0168/2013 de 10 de diciembre, con vigencia hasta el 28 de marzo de 2014, en el que no se consigna un cargo específico, entendiendo del mismo documento que su deber era transcribir, digitalizar y otros encomendados por el Director de Planificación Académica y Jefe del Departamento de RR.HH. de dicha Casa Superior de Estudios (fs. 12); 206/2014 de 16 de abril con vigencia hasta el 31 de agosto de dicho año, en el cargo de Operador (fs. 10); 60/2015 de 12 de enero, vigente al 23 de diciembre de ese año en el cargo de Analista de Sistemas dependiente de la Dirección Académica (fs. 8); 49/2016 de 12 de enero, con vigencia desde el 11 de ese mes hasta el 23 de diciembre de igual año (fs. 6); y, 27/2017 de 9 de enero hasta el 22 de diciembre de ese mismo año; estos últimos tres en el cargo de Analista de Sistemas (fs. 4), todos amparados en la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte