Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.7.
II.7. Mediante nota con cite: RR.HH. UTO. INF. 145 de 27 de abril de 2018, el Jefe del Departamento de RR.HH. de la UTO, hizo conocer que en la estructura organizacional de la DPA no existe el cargo de Analista de Sistemas (fs. 111); asimismo, por nota RR.HH. UTO. INF. 143 de igual fecha y año, se advierte la Resolución Rectoral 52/2016 que aprueba el organigrama, manual de organización y funciones de la Dirección de Planificación Académica, advirtiendo del organigrama en cuestión la existencia del cargo de Asistente DPA, (fs. 113 a 121), aspecto corroborado por la certificación de 7 de marzo de 2018 emitida por el Jefe del Departamento de RR.HH. de la UTO (fs. 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte