SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
i)
En uso de su derecho a la réplica refirió: i) En la Conminatoria 005/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, se hace alusión a los cuatro contratos laborales suscritos por su persona y la UTO, presumiendo que las autoridades de ese entonces aplicaron lo establecido en el DL 16187, el cual dispone que no está permitido celebrar más de tres contratos; es decir, que el contrato a plazo fijo se convirtió a uno indefinido, siendo que la Conminatoria de reincorporación referida establece la efectividad de los principios del derecho laboral reconocidos por la Constitución Política del Estado y el art. 4 del DS 28699, entendiendo que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador, tomando en cuenta las reglas in dubio pro operario; es decir, la condición más beneficiosa y el principio de continuidad laboral, aplicando el principio de verdad material; ii) Respecto al cargo que ostenta según memorando, el empleador sabrá porque le puso en ese cargo, y de igual manera como resolverá esa situación; y, iii) En la “Sentencia Constitucional aludida” por el demandado, se advierte que existía litigio anteriormente en el ámbito jurisdiccional, y no en el administrativo, la misma que debería haberse resuelto antes de llegar a la judicatura laboral, pretendiendo en el caso concreto decir que la controversia se produjo en audiencia lo que no es verdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte