SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

i)

En uso de su derecho a la réplica refirió: i) En la Conminatoria 005/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, se hace alusión a los cuatro contratos laborales suscritos por su persona y la UTO, presumiendo que las autoridades de ese entonces aplicaron lo establecido en el DL 16187, el cual dispone que no está permitido celebrar más de tres contratos; es decir, que el contrato a plazo fijo se convirtió a uno indefinido, siendo que la Conminatoria de reincorporación referida establece la efectividad de los principios del derecho laboral reconocidos por la Constitución Política del Estado y el art. 4 del DS 28699, entendiendo que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador, tomando en cuenta las reglas in dubio pro operario; es decir, la condición más beneficiosa y el principio de continuidad laboral, aplicando el principio de verdad material; ii) Respecto al cargo que ostenta según memorando, el empleador sabrá porque le puso en ese cargo, y de igual manera como resolverá esa situación; y, iii) En la “Sentencia Constitucional aludida” por el demandado, se advierte que existía litigio anteriormente en el ámbito jurisdiccional, y no en el administrativo, la misma que debería haberse resuelto antes de llegar a la judicatura laboral, pretendiendo en el caso concreto decir que la controversia se produjo en audiencia lo que no es verdad.