SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
1)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Es cierto y evidente que se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, disponiéndose el rechazo de la misma, por lo que se interpuso el recurso apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP; 2) En dicha audiencia de forma oral y directa se dispuso y ordenó que el personal de apoyo diligencie dentro del plazo establecido por ley; 3) Por informe verbal el Secretario del juzgado a su cargo le hizo conocer que no se sacó fotocopias, en el entendido de que el peticionante de tutela manifestó en audiencia que no iba a tomar ningún recaudo para sacar copias de apelación; y, 4) Llamó la atención al mencionado Secretario instruyendo, de que en el día se remita antecedentes, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.4.