SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
i)
Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 24 de agosto de 2018 cursante a fs. 66 y vta., sostuvo que: i) El 15 de agosto de 2018, se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, emitiéndose el Auto Interlocutorio 379/2018 de la misma fecha; y, ii) Habiéndose transcrito la audiencia y el indicado fallo, al no contar con copias para la remisión de la apelación incidental, informó el 23 de agosto de igual año a la Jueza demandada, quién le llamó severamente la atención, por lo que hizo todo lo posible para que sea remitido y recepcionado el proceso, sorteándose a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.4.