SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el 15 de agosto de 2018, se desarrolló la audiencia de cesación a su detención preventiva, en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, misma que fue rechazada, interponiéndose el recurso de apelación incidental conforme procedimiento penal y en aplicación de la jurisprudencia constitucional.
Sin embargo, no se remitieron los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del plazo establecido por ley; incluso hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no siendo excusable las limitaciones que puedan existir en los despachos para justificar esa demora, existiendo obligación de la autoridad judicial de respetar los plazos legalmente establecidos y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos determinados por el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.4.