SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

concedió

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela solicitada, en relación al Secretario Erick Diego Arapa Condori y denegó respecto a la Jueza demandada, recomendando ejercer debido control sobre su personal subalterno para que los mismos cumplan sus funciones, en especial sobre apelaciones incidentales, en tal sentido debe remitir los legajos de apelación incidental dentro del plazo establecido por ley, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que la autoridad demandada dispuso conforme establece el art. 251 del CPP, conceder el recurso de apelación incidental y por secretaría, previo cumplimiento de legalidades formales se remita en el plazo establecido por ley ante el Tribunal de instancia; b) El 24 de agosto de 2018, recién se remitieron antecedentes de dicha apelación, fuera del dentro del plazo establecido por ley; es decir, veinticuatro horas o dentro de un tiempo razonable por lo menos dos o tres días de retraso, tomando en cuenta la distancia de Sucre hasta el departamento de La Paz; c) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del aludido departamento pudo remitir el legajo en originales o con las piezas pertinentes; empero, recién el 24 de agosto del año referido se realizó la remisión, la Jueza demandada cumplió con su deber de disponer el envío dentro del plazo establecido; y, d) Recomendó ejercer debido control sobre su personal subalterno, para que los mismos cumplan sus funciones, en especial sobre apelaciones, debiendo remitirse los legajos dentro del plazo establecido por ley.