Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.4.
II.4. Por informe escrito presentado el 21 de agosto de 2018 Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado- hizo conocer que no se contaba con fotocopias, por lo que no se remitió el legajo de apelación incidental; ante ello, mediante decreto de 22 del mes y año, la Jueza demandada instruyó “…remítase en originales, sea en el día…” (sic [fs. 44 y vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.4.