SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

a)

El accionante ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de acción de libertad, manifestando que: a) Solicitó cesación de la detención preventiva el 5 de julio de 2018, la cual se efectuó el 15 de agosto de igual año, en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, al haberse denegado su pedido interpuso recurso de apelación incidental en mérito al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa no fue remitido al Tribunal de alzada; b) Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo provoca vulneración  al debido proceso vinculado con la celeridad procesal  y el derecho a la libertad; e, c) Impetra se conceda la tutela solicitada y se disponga la remisión de obrados al Tribunal de apelación.