SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
a)
El accionante ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de acción de libertad, manifestando que: a) Solicitó cesación de la detención preventiva el 5 de julio de 2018, la cual se efectuó el 15 de agosto de igual año, en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, al haberse denegado su pedido interpuso recurso de apelación incidental en mérito al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa no fue remitido al Tribunal de alzada; b) Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo provoca vulneración al debido proceso vinculado con la celeridad procesal y el derecho a la libertad; e, c) Impetra se conceda la tutela solicitada y se disponga la remisión de obrados al Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.4.