Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado con la celeridad, indicando que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 379/2018 de 15 de agosto, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la Jueza y Secretario demandados, no dieron cumplimiento al art. 251 del CPP, al no haber remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, pese a que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, que debe ser tramitada con la mayor celeridad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.4.