SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

: 1)

Jorge Esteban Núñez Huanca, en audiencia manifestó que: 1) En marzo de 2017, amparado en la ley y precautelando sus intereses personales y familiares inició un proceso de desalojo al ahora accionante, el cual hizo uso de su derecho a la defensa contestando a la demanda, presentando pruebas y apelando a la Sentencia que no le fue favorable; 2) Entra en confusión cuando refiere que el 2015, suscribió un contrato escrito con el ahora accionante por un año, de enero a diciembre del citado año, ya en enero de 2016, se hizo una renovación verbal, emitiéndose las facturas correspondientes, así como las notas fiscales que cursan en el expediente original; sin embargo, desde la fecha señalada a abril de 2017, no canceló el alquiler por el uso de la vivienda; 3) El proceso se encuentra ejecutoriado, con los respectivos mandamientos de desapoderamiento y oficios a la fuerza pública para proceder al desalojo; y, 4) En el presente caso se agotó el proceso extraordinario de desalojo que por sus características debía ser ágil pero “…llevo 13 años…” (sic), pidiendo que se aplique meramente la ley encontrándose con actos dilatorios, el impetrante de tutela hizo uso del derecho a la defensa en todas las instancias.

En uso del derecho a la dúplica, manifestó que en el proceso extraordinario de desalojo, el Juez hizo valoración de la prueba, entre ellas, de la confesión provocada al ahora accionante, bajo juramento ante la autoridad competente reconoció que si renovó el contrato en forma verbal, por ello el Juez de primera instancia y Vocales ahora demandados ratificaron ese extremo, siendo refrendado por las facturas impagas que se emitió.