SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
: 1)
Jorge Esteban Núñez Huanca, en audiencia manifestó que: 1) En marzo de 2017, amparado en la ley y precautelando sus intereses personales y familiares inició un proceso de desalojo al ahora accionante, el cual hizo uso de su derecho a la defensa contestando a la demanda, presentando pruebas y apelando a la Sentencia que no le fue favorable; 2) Entra en confusión cuando refiere que el 2015, suscribió un contrato escrito con el ahora accionante por un año, de enero a diciembre del citado año, ya en enero de 2016, se hizo una renovación verbal, emitiéndose las facturas correspondientes, así como las notas fiscales que cursan en el expediente original; sin embargo, desde la fecha señalada a abril de 2017, no canceló el alquiler por el uso de la vivienda; 3) El proceso se encuentra ejecutoriado, con los respectivos mandamientos de desapoderamiento y oficios a la fuerza pública para proceder al desalojo; y, 4) En el presente caso se agotó el proceso extraordinario de desalojo que por sus características debía ser ágil pero “…llevo 13 años…” (sic), pidiendo que se aplique meramente la ley encontrándose con actos dilatorios, el impetrante de tutela hizo uso del derecho a la defensa en todas las instancias.
En uso del derecho a la dúplica, manifestó que en el proceso extraordinario de desalojo, el Juez hizo valoración de la prueba, entre ellas, de la confesión provocada al ahora accionante, bajo juramento ante la autoridad competente reconoció que si renovó el contrato en forma verbal, por ello el Juez de primera instancia y Vocales ahora demandados ratificaron ese extremo, siendo refrendado por las facturas impagas que se emitió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Sobre la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte