SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.2.
II.2. Por Sentencia 98/2017 de 9 de agosto, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de desalojo de vivienda, disponiendo: a) El desalojo de la vivienda de propiedad del tercero interesado, por parte del ahora accionante, en el plazo de treinta días a partir de la notificación con la ejecutoría de la Resolución, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, inclusive con la ayuda de la fuerza pública y con la facultad de allanamiento si fuere necesario; b) El pago de alquileres devengados computados desde el mes de enero de 2016 hasta el mes en que se haga efectivo el desalojo dispuesto, monto a ser calculado en ejecución de sentencia; c) La parte demandada deberá entregar las facturas a la parte demandante por los servicios utilizados durante el tiempo que duró la ocupación del inmueble de Pasaje Rouma 337; y,
d) Con costas (fs. 99 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Sobre la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte