SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 22 de agosto de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 98/2017, señalando que: 1) En la fundamentación III.1 de los hechos probados de la Sentencia, la autoridad de primera instancia declaró que en el mes de enero de 2015, se suscribió un contrato verbal de alquiler con el demandante y no así en el mes de enero de 2016, incurriendo su apreciación y valoración de los hechos en incongruencia por lo que se reconoció “…lo que no ha existido como existente…” (sic) sobre un actuado entre él y el demandante el citado mes y año; 2) Los testigos declararon que la oferta de alquileres de una vivienda fue en la gestión 2015, en los meses de agosto y septiembre y no así en la gestión 2016; en ese sentido, el Juez ahora demandado, basó su decisión en hechos inexistentes e incongruentes, toda vez que los demandantes no demostraron los hechos que existieron en enero de 2016; 3) Sobre el arrendamiento del inmueble ubicado en el Pasaje Rouma 337, por la suma de Bs3 500.- el 15 de diciembre de 2015, el contrato había concluido, por cuanto el demandante llevó a Aniceta Sandoval al inmueble y declaró que era la propietaria de la casa, a quien la abandonaron en la miseria por el despojo que sufrió de parte de este, por lo que tuvo que realizar el contrato de alquiler con ella pagándole los alquileres como se evidenció de la prueba documental adjuntada, aspectos que no fueron valorados; 4) La Sentencia es ultra petita por la ilegal apreciación de la demanda, siendo que en el memorial no declaró cuándo hubiera iniciado el contrato de alquiler, sino en el memorial de subsanación de 1 de marzo de 2017, donde expresó que el contrato de alquiler por la suma de
Bs3 500.- inició en enero de 2016, y desde ese mes nunca se canceló; sin embargo, la autoridad jurisdiccional manifestó que en “enero” el contrato de alquiler se renovó por tácita reconducción, incurriendo en una sentencia ultra petita por dar a los demandantes más de lo que solicitaron; y, 5) La Sentencia emitida no tiene congruencia en el fallo dictado por la autoridad de primera instancia, puesto que la parte considerativa debía guardar relación con la parte dispositiva, pero es incongruente por expresar que los extremos vertidos en la demanda no se probaron; sin embargo, dio curso a dicha solicitud ( fs. 110 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Sobre la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte