SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

II.3.

II.3.  A través del memorial presentado el 22 de agosto de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 98/2017, señalando que: 1) En la fundamentación III.1 de los hechos probados de la Sentencia, la autoridad de primera instancia declaró que en el mes de enero de 2015, se suscribió un contrato verbal de alquiler con el demandante y no así en el mes de enero de 2016, incurriendo su apreciación y valoración de los hechos en incongruencia por lo que se reconoció “…lo que no ha existido como existente…” (sic) sobre un actuado entre él y el demandante el citado mes y año; 2) Los testigos declararon que la oferta de alquileres de una vivienda fue en la gestión 2015, en los meses de agosto y septiembre y no así en la gestión 2016; en ese sentido, el Juez ahora demandado, basó su decisión en hechos inexistentes e incongruentes, toda vez que los demandantes no demostraron los hechos que existieron en enero de 2016; 3) Sobre el arrendamiento del inmueble ubicado en el Pasaje Rouma 337, por la suma de Bs3 500.- el 15 de diciembre de 2015, el contrato había concluido, por cuanto el demandante llevó a Aniceta Sandoval al inmueble y declaró que era la propietaria de la casa, a quien la abandonaron en la miseria por el despojo que sufrió de parte de este, por lo que tuvo que realizar el contrato de alquiler con ella pagándole los alquileres como se evidenció de la prueba documental adjuntada, aspectos que no fueron valorados; 4) La Sentencia es ultra petita por la ilegal apreciación de la demanda, siendo que en el memorial no declaró cuándo hubiera iniciado el contrato de alquiler, sino en el memorial de subsanación de 1 de marzo de 2017, donde expresó que el contrato de alquiler por la suma de
Bs3 500.- inició en enero de 2016, y desde ese mes nunca se canceló; sin embargo, la autoridad jurisdiccional manifestó que en “enero” el contrato de alquiler se renovó por tácita reconducción, incurriendo en una sentencia ultra petita por dar a los demandantes más de lo que solicitaron; y, 5) La Sentencia emitida no tiene congruencia en el fallo dictado por la autoridad de primera instancia, puesto que la parte considerativa debía guardar relación con la parte dispositiva, pero es incongruente por expresar que los extremos vertidos  en la demanda no se probaron; sin embargo, dio curso a dicha solicitud ( fs. 110 y vta.).